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F.A.Q.
Preguntas frecuentes
¿Puedo instalarme yo mi propio cargador?
La ITC BT52 recoge: «Las instalaciones serán realizadas por un instalador de la categoría que corresponda según el tipo de instalación.»
¿Puedo instalar un cargador en mi garaje?
Sí, trabajamos a medida según las necesidades y especificaciones del cliente.
¿Tengo que hacer algún trámite para instalar mi cargador?
No, nosotros nos encargamos de todo.
¿Puede la comunidad de vecinos oponerse a que instale un cargador para mi vehículo?
No, pero como recoge la ITC BT52: “En edificios existentes que carezcan de instalaciones para recarga de vehículos, cuando sea necesario realizar las instalaciones para la recarga del primer vehículo, se recomienda que el o los vecinos propietarios de los vehículos a recargar y la propia comunidad de vecinos lleguen a un acuerdo en relación al esquema o esquemas de conexión a implementar en el edificio, sin que la decisión individual de una de las dos partes afecte a la otra, puesto que cada una debería asumir los costes correspondientes a la modificación o construcción de las instalaciones de las que sea titular.”