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F.A.Q.

Preguntas frecuentes

¿Puedo instalarme yo mi propio cargador?

La ITC BT52 recoge: «Las instalaciones serán realizadas por un instalador de la categoría que corresponda según el tipo de instalación.»

¿Puedo instalar un cargador en mi garaje?

Sí, trabajamos a medida según las necesidades y especificaciones del cliente.

¿Tengo que hacer algún trámite para instalar mi cargador?

No, nosotros nos encargamos de todo.

¿Puede la comunidad de vecinos oponerse a que instale un cargador para mi vehículo?           

No, pero como recoge la ITC BT52: “En edificios existentes que carezcan de instalaciones para recarga de vehículos, cuando sea necesario realizar las instalaciones para la recarga del primer vehículo, se recomienda que el o los vecinos propietarios de los vehículos a recargar y la propia comunidad de vecinos lleguen a un acuerdo en relación al esquema o esquemas de conexión a implementar en el edificio, sin que la decisión individual de una de las dos partes afecte a la otra, puesto que cada una debería asumir los costes correspondientes a la modificación o construcción de las instalaciones de las que sea titular.”